¿Qué es la Asociación de Usuarios?
Es un grupo de personas con vocación de servicio, afiliadas al régimen contributivo o subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), que tienen derecho a acceder a los servicios de salud de acuerdo con su sistema de afiliación.
Su función principal es velar por la calidad de la atención y la defensa de los derechos y deberes de todos los usuarios de la institución.
Todas las personas afiliadas al SGSSS pueden participar conformando asociaciones o alianzas de usuarios, las cuales actúan como representantes ante las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y las Empresas Promotoras de Salud (EPS), ya sean de carácter público, mixto o privado.
¿Dónde deben existir las Asociaciones de Usuarios?
- En las Empresas Sociales del Estado (ESE).
- En las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS).
- En las Empresas Promotoras de Salud del régimen contributivo y subsidiado (EPS).
¿Cómo se conforman las Asociaciones de Usuarios?
- Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo o subsidiado, convocan a una Asamblea General, a todos los usuarios que hayan hecho uso del servicio durante el último año.
- Las asociaciones de Usuarios se constituirán con un número plural de usuarios, de los convocados a la Asamblea de Constitución por la respectiva institución y podrán obtener su reconocimiento como tales por la autoridad competente, de acuerdo con las normas legales vigentes
- Los interesados podrán inscribirse ante la entidad correspondiente.
- La asociación será de carácter abierto para garantizar el ingreso de nuevos usuarios.
- Las alianzas o asociaciones de usuarios elegirán sus representantes en asamblea general, y entre los elegidos de estas si hubieran varias asociaciones o alianzas de usuarios, para periodos de (2) años.
Objetivos de la Asociación de Usuarios
- Servir de vínculo entre los afiliados y la Institución Prestadora de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras de Salud.
- Informar, capacitar y educar a los usuarios en el ejercicio de sus derechos y deberes.
- Canalizar las sugerencias, inquietudes y reclamos de los usuarios y verificar las intervenciones que realiza la Institución ante estos.
Funciones de las Asociaciones de Usuarios
- Asesorar a los usuarios en la libre elección de la Entidad Promotora de Salud.
- Mantener canales de comunicación con los usuarios que le permita conocer sus inquietudes.
- Atender las quejas que los usuarios presenten y vigilar que se tomen los correctivos.
- Proponer medidas que mejoren la calidad técnica y humana de los servicios.
- Ejercer veedurías en las Instituciones del sector.
- Elegir sus representantes ante los distintos comités.
Legislación de las asociaciones de usuarios
Decreto 1757 de 1994
Capítulo IV: Participación en las instituciones del sistema de seguridad social en salud.
- Artículo 10: Alianzas o asociaciones de usuarios.
La Alianza o Asociación de Usuarios es una agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar unos servicios de salud, de acuerdo con su sistema de afiliación, que velarán por la calidad del servicio y la defensa del usuario.
- Artículo 11: Constitución de las asociaciones y alianzas de usuarios.
Las Asociaciones de Usuarios se constituirán con un número plural de usuarios, de los convocados a la Asamblea de Constitución por la respectiva institución y podrán obtener su reconocimiento como tales por la autoridad competente, de acuerdo con las normas legales vigentes.
Representación de las asociaciones de usuarios ante otras instancias.
Artículo 12: Las asociaciones de usuarios elegirán sus representantes en asamblea general, para períodos de dos años, ante estas instancias de participación:
- Un representante ante la Junta Directiva de la respectiva empresa promotora de salud pública y mixta.
- Un representante ante la Junta Directiva de la institución prestataria de servicios de salud de carácter hospitalario, pública y mixta.
- Un representante ante el comité de participación comunitaria respectivo.
- Un representante ante el Consejo Territorial de Seguridad Social, elegido conforme a las normas que regulen la materia.
- Dos representantes ante el comité de ética hospitalaria, de la respectiva institución prestadora de servicios de salud, pública o mixta.
Asamblea general
- La Asamblea General está conformada por todos los usuarios que asisten a la convocatoria.
- La Asamblea podrá sesionar con el número de usuarios que asistan si se demuestra que las citaciones fueron oportunas y amplias. Para la toma de decisiones se tendrá como quórum la mitad más uno de los asistentes.
- La Asamblea General elige cada dos (2) años en reunión ordinaria la Junta Directiva, los comités de trabajo y los representantes de la organización en los demás espacios de participación.
Junta directiva
Conformada por:
- Presidente.
- Vicepresidente.
- Secretario.
- Vocales.
Funciones
- Elaborar y actualizar los documentos de la Asociación.
- Velar porque las actividades que realiza la Asociación estén acordes con las funciones, los objetivos y los estatutos.
- Presentar las reformas necesarias a los estatutos.
- Realizar reuniones ordinarias y extraordinarias.
¿Cómo hacer parte de la Asociación de Usuarios?
En la IPS Neuromédica creemos que tu voz es importante y queremos que formes parte de las decisiones que nos ayudan a mejorar.
En cumplimiento de la normatividad vigente en Participación Ciudadana (Circular 008 de 2018 y Decreto 1757 de 1994), y como parte de nuestras responsabilidades institucionales, te invitamos a participar en la conformación de la Asociación de Usuarios de nuestra IPS.
Ser parte de esta asociación te permitirá representarte a ti y a otros usuarios, velar por la calidad de la atención y contribuir al fortalecimiento de nuestros servicios de salud. ¡Tu participación hace la diferencia!
